La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 fue la primera ley de derechos civiles de discapacidad promulgada en los Estados Unidos. Prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidades en programas que reciben asistencia financiera federal.
LaLey de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) es una ley integral de derechos civiles que prohíbe la discriminación y garantiza que las personas con discapacidades tengan las mismas oportunidades que todos los demás para participar en la corriente principal de la vida estadounidense: disfrutar de oportunidades de empleo, comprar bienes y servicios y participar en programas y servicios del gobierno local.
Estamos comprometidos a crear, promover y mantener una comunidad accesible junto con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Queremos que todos los miembros de nuestra comunidad disfruten de los beneficios de nuestros programas, servicios y actividades. La accesibilidad permite a todos asistir y participar. Reconocemos que el acceso no es solo un problema de derechos cívicos, sino nuestra responsabilidad social de mantener.
Estamos en lo siguiente:
- Instalación de cordones de acera
- Reparación de aceras
- Proporcionar estacionamiento gratuito en los parquímetros de la ciudad para aquellos con un letrero de parabrisas o una placa de discapacidad
- El cumplimiento de la accesibilidad durante la construcción
- Eliminación de obstrucciones en las aceras
- Prestar servicios a personas con discapacidades
Contactos
Para problemas de accesibilidad relacionados con el acceso físico a cualquiera de nuestras instalaciones o áreas de estacionamiento o acceso a nuestros programas o actividades:
Tammy Counts
TCounts@lasvegasnevada.gov
702-229-5055
Relay Nevada 7-1-1
Para problemas de accesibilidad con respecto a aceras, cordones o calles:
División de calles y saneamiento de la ciudad de Las Vegas
702-229-6227
Relay Nevada 7-1-1
Para problemas de accesibilidad con respecto a las Cámaras del ayuntamiento:
Oficina de la Secretaría Municipal
702-229-6311
Para los problemas encontrados con una página de nuestro sitio que presenten un desafío para los usuarios con discapacidades, utilice el formulario Contáctenos para notificarnos sobre problemas del sitio web.
Aviso conforme a la Ley de Estadounidenses con discapacidades y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973
De acuerdo con los requisitos del Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la ciudad de Las Vegas no discriminará a las personas calificadas con discapacidades sobre la base de su discapacidad en sus servicios, programas o actividades.
Empleo
La ciudad de Las Vegas no discrimina por discapacidad en sus prácticas de contratación o empleo y cumple con todas las regulaciones promulgadas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos bajo el Título I de ADA.
Comunicación efectiva
La ciudad de Las Vegas en general, a pedido, proporcionará ayudas y servicios adecuados que conduzcan a una comunicación efectiva para personas calificadas con discapacidades para que puedan participar por igual en los programas, servicios y actividades de la ciudad de Las Vegas, incluidos intérpretes calificados de lenguaje de señas, documentos en braille y otras formas de hacer que la información y las comunicaciones sean accesibles para personas con problemas de habla, audición o visión.
Modificaciones a las políticas y procedimientos
La ciudad de Las Vegas hará todas las modificaciones razonables a las políticas y programas para garantizar que las personas con discapacidades tengan las mismas oportunidades de disfrutar de todos los programas, servicios y actividades de la ciudad. Por ejemplo, las personas con animales de servicio son bienvenidas en las oficinas de la ciudad, incluso donde las mascotas en general están prohibidas.
Compromiso con un sitio web compatible con ADA
La ciudad de Las Vegas se esfuerza por garantizar que todas las formas de comunicación sean accesibles para todas las personas. Estamos comprometidos con el cumplimiento de los requisitos de ADA, no solo porque es la ley sino también porque es el enfoque correcto y adecuado para brindar acceso a la información.
La ciudad está sujeta al Título II de la ADA y debe proporcionar comunicaciones efectivas a personas con discapacidades. La ciudad usa Internet para proporcionar información sobre programas y servicios y tiene la intención de ofrecer comunicaciones sobre esos programas y servicios a través de medios accesibles.
La política de la ciudad es proporcionar información del sitio web en formato de texto que sea accesible para dispositivos de lectura de pantalla que son usados por personas con discapacidades visuales y ofrecer formatos accesibles alternativos que se identifican en un formato legible por pantalla en nuestro sitio web. Mantendremos un medio para proporcionar acceso a instrucciones, orientación e información sobre la accesibilidad del sitio web.
Actualización del plan de transición y autoevaluación de accesibilidad de la ciudad
La ADA solicitó a las entidades gubernamentales que realizaran una autoevaluación de sus servicios, políticas y prácticas antes del 26 de julio de 1993 y que hicieran las modificaciones necesarias para cumplir con la regulación del Título II.
Autoevaluación de la ciudad de Las Vegas 1993
Registro de proyectos de ADA del plan de transición completado de la ciudad de Las Vegas - 1993-2000
Actualización del plan de transición y autoevaluación del Título II de la ADA 2015
Apéndice A - Responsabilidades de las Entidades Públicas bajo el Título II de la ADA
Apéndice B - Cuestionario de autoevaluación de accesibilidad programática
Apéndice C - Instalaciones propiedad de la ciudad evaluadas para barreras estructurales
Apéndice D - Informes de deficiencia de barrera en instalaciones
Apéndice E - Listas de verificación de autoevaluación de la evaluación de instalaciones
Apéndice F - División de calles y saneamiento: Plan de transición de rampas y aceras de aceras (pendiente)
Apéndice G - Registro de mejoras de accesibilidad de los derechos de paso de peatones
Apéndice H - Programa de deficiencia de instalaciones priorizadas
Apéndice I - Definiciones y Acrónimos ADA
Apéndice J - Reuniones públicas y material de presentación
Informe de progreso de accesibilidad 2017
Apéndice A — Transcripción de la ADA Título II WeComply
Apéndice B - Clase de etiqueta y conciencia sobre discapacidad 2016 PPT
Apéndice C – publicación de avisos públicos de CLV ADA
Apéndice D – muestra de publicación de TTY 771 en CLV
Apéndice E — Borrador de datos del mapa de rampa de cordón SIG
Apéndice F — Priorización de eliminación de deficiencia
Apéndice G — Informe actualizado de deficiencia de barrera de instalaciones 2017
Apéndice F — Programa de Deficiencia Priorizada de Instalaciones 2017
Presentación de procedimiento de queja
La ciudad de Las Vegas se compromete a garantizar que las personas con discapacidades puedan participar y beneficiarse de los programas, servicios y actividades que ofrece la ciudad. Se harán todos los esfuerzos razonables para atender y resolver las solicitudes de acomodación y las quejas de quejas.
La ciudad de Las Vegas hará todas las modificaciones razonables a las políticas y los programas para garantizar que las personas con discapacidades tengan la misma oportunidad de disfrutar de todos sus programas, servicios y actividades. Por ejemplo, las personas con animales de servicio son bienvenidas en nuestras instalaciones públicas, incluso donde las mascotas generalmente están prohibidas.
Solicitudes de adaptación ciudadana
Una persona que requiera una ayuda o servicio adicional para una comunicación efectiva, material escrito en un formato alternativo o una modificación de políticas o procedimientos para participar en un programa, servicio o actividad de la ciudad, debe comunicarse directamente con la Oficina del Coordinador ADA/504 lo antes posible, antes de dos días laborales previos al programa o actividad. Utilice el siguiente formulario de solicitud de alojamiento para enviar una solicitud de acomodación.
ADA/Sección 504 Proceso de Quejas
El procedimiento de quejas se crea para cumplir con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 ("ADA") y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Puede ser utilizado por cualquier persona que desee presentar una queja alegando discriminación por motivos de discapacidad en la prestación de servicios, actividades, programas o beneficios por parte de la ciudad de Las Vegas. El procedimiento completo de quejas se puede revisar a continuación.
Utilice el formulario de presentación de quejas a continuación para enviar una queja ADA/sección 504 electrónicamente.
La queja debe completarse y presentarse lo antes posible, antes de 60 días seguidos posteriores a la supuesta infracción.
Los medios alternativos para presentar quejas, como entrevistas personales o una grabación de la queja, estarán disponibles a pedido para las personas con discapacidades.
La queja también puede presentarse por escrito y contener información sobre la supuesta discriminación, como nombre, dirección, número de teléfono del denunciante y ubicación, fecha y descripción del problema a:
Tammy Counts, Coordinadora de Accesibilidad y ADA/504
Departamento de Human Resources (Recursos Humanos)
495 S. Main St., primer piso
Las Vegas, NV 89101
Correo electrónico: TCounts@lasvegasnevada.gov
Teléfono: 702-229-5055
Fax 702-464-2557
Relay Nevada 7-1-1
En los siete días siguientes a la recepción de la queja, la Coordinadora de Accesibilidad& ADA/504, Tammy Counts, acusará recibo de la queja y proporcionará una copia de la queja al departamento correspondiente. Dentro de los 30 días calendario, el departamento llevará a cabo una investigación y alentará una resolución voluntaria que puede implicar reunirse con el denunciante o el destinatario y cualquier testigo para discutir la queja y posibles resoluciones. Si no se llega a una resolución informal con el denunciante, el Coordinador de Accesibilidad& ADA/504 o la persona que se le haya asignado responderá por escrito o en un formato accesible para el denunciante dentro de los 30 días. La respuesta explicará la posición de la ciudad y ofrecerá opciones para la resolución sustantiva de la queja.
Si la respuesta de Tammy Counts o de la persona que se le ha asignado no resuelve satisfactoriamente el problema, el denunciante o el destinatario asignado pueden apelar la decisión dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la respuesta a:
Sue Brown, Oficial Administrativo
Departamento de Human Resources (Recursos Humanos)
495 S. Main St., segundo piso
Las Vegas, NV 89101
Correo electrónico: SBrown@lasvegasnevada.gov
Teléfono: 702-229-1218
Fax: 702-598-0877
Relay Nevada 7-1-1
En los 30 días siguientes a la recepción de la apelación, Sue Brown o la persona que se le haya asignado se reunirán con el denunciante para analizair la queja y las posibles resoluciones. En e los 15 días posteriores a la reunión, Sue Brown o la persona designada responderá por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible al denunciante con una resolución final de la queja.
Todas las quejas y apelaciones por escrito recibidas y las respuestas relacionadas se conservan en la ciudad de Las Vegas durante tres años.
Recursos