La ciudad de Las Vegas es beneficiaria de asistencia financiera de los programas de ayuda federal. Los beneficiarios de esta asistencia financiera deben cumplir con varias leyes y regulaciones de no discriminación, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964. El Título VI de las ley de derechos civiles de 1964 prohíbe la discriminación contra cualquier persona en los Estados Unidos por motivos de raza, color o nacionalidad por parte de una agencia que reciba fondos federales. La Ley de Autopistas de Ayuda Federal de 1973 agregó el requisito de que no exista discriminación por sexo. La Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987 define la palabra "programa" para aclarar que la discriminación está prohibida en toda una agencia si una parte de la agencia recibe asistencia financiera federal.
La ciudad de Las Vegas se compromete a garantizar que ninguna de sus actividades o programas trate a una parte de la comunidad de manera diferente a otra. La ciudad espera que todos los gerentes, supervisoras, empleados, proveedores y beneficiarios contratistas de fondos de ayuda federal administrados por la ciudad conozcan y apliquen la intención del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 en el desempeño de las tareas asignadas.
La Administración Federal de Carreteras (FHWA, por sus siglas en inglés) exige que los destinatarios de los fondos de Federal-Aid Highway preparen e implementen un programa para aclarar las funciones, responsabilidades y procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
El Programa Título VI de la ciudad se centra en el acceso justo y equitativo del público y proporciona la dirección de política necesaria para garantizar el cumplimiento del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
Proceso de Quejas del Título VI:
Presentación de una queja por discriminación del Título VI con la ciudad de Las Vegas
Si una persona cree que él/ella o cualquier otro beneficiario del programa ha sido objeto de trato desigual o discriminación en cuanto a la recepción de beneficios y servicios o por motivos de raza, color o nacionalidad, puede ejercer su derecho a presentar una queja ante la ciudad. Una queja también puede presentar por un representante en nombre de la persona. Las quejas se pueden presentar ante el Coordinador del Título VI. Se hará todo lo posible para resolver las quejas informalmente al nivel más bajo.
Para que la queja sea considerada conforme este procedimiento, el denunciante debe presentar la queja antes de 180 días después de:
- La fecha del supuesto acto de discriminación; o
- Donde exista un curso de conducta continuo, la fecha en la que esa conducta sea descontinuada
El Procedimiento de Quejas y el Proceso de Apelaciones en su totalidad se pueden revisar a continuación.
Con la presentación del Formulario de Quejas del Título VI para presentar una queja del Título VI a continuación para presentar electrónicamente una queja del Título VI. Los medios alternativos para presentar quejas, como entrevistas personales o una grabación de la queja, estarán disponibles para las personas con discapacidades que lo soliciten.
La queja también puede presentarse por escrito y contener información sobre la supuesta discriminación, como nombre, dirección, número de teléfono del denunciante y ubicación, fecha y descripción del problema a:
Tammy Counts, Coordinadora del Título VI
Departamento de Human Resources (Recursos Humanos)
495 S. Main Street., First Floor
Las Vegas, NV 89101
Email:titlevi@lasvegasnevada.gov
Presentación de una queja por discriminación del Título VI con el Departamento de Transporte de Nevada
Una persona, clase específica de personas o entidad que crea que ha sido objeto de discriminación según lo prohibido por las disposiciones legales del Título VI por motivos de raza, color o nacionalidad puede presentar una queja formal a la Oficina de Derechos Civiles de NDOT. Se puede acceder electrónicamente a una copia del formulario de queja en: https://www.nevadadot.com/home/showdocument?id=14580
Presentación de una queja por discriminación del Título VI a la Administración Federal de Tránsito
Una persona que crea que ha sido discriminada por motivos de raza, color, nacionalidad, género, identidad de género, edad, discapacidad o religión (donde el objetivo principal de la asistencia financiera es proporcionar empleo según 42 U.S.C. § 200d-3) puede presentar una queja ante la Administración Federal de Tránsito (FTA). Una queja también puede ser presentada por un representante en nombre de esa persona.
- Las quejas se presentarán por escrito en el Formulario de Quejas de Derechos Civiles FTA y deben ser firmadas por el denunciante y el representante del denunciante. Las quejas deberán establecer de la manera más completa posible los hechos y circunstancias que rodean la discriminación reclamada.
- Envíe el formulario completo a:
Oficina de Derechos Civiles de la Administración
Federal de Tránsito
Atención: Equipo de queja
East Building, 5to Piso - TCR
1200 New Jersey Avenue, SE
Washington, DC 20590
Con su formulario, por favor adjunte en hojas separadas:
- Un resumen de sus alegatos y la documentación de respaldo.
- Datos suficientes para que un investigador entienda por qué cree que un proveedor de transporte público ha infringido sus derechos, con detalles como fechas y horas de los incidentes.
- Cualquier correspondencia relacionada del proveedor de tránsito.
Presentación de una queja por discriminación del Título VI con las agencias federales
Si una persona cree que ha sido discriminada en violación del Título VI, esa persona también tiene derecho a presentar una denuncia ante una entidad externa, como la agencia federal que brinda asistencia federal a la ciudad de Las Vegas relacionada con el programa, servicio o actividad que le preocupa o con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Para obtener más información sobre cómo presentar una queja del Título VI, visite el sitio web del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en esta dirección: http://www.justice.gov/crt/complaint.
Para las quejas del Título VI:
Sección Federal de Coordinación y Cumplimiento División de Derechos
Civiles de NWB
- Departamento de Justicia de los Estados Unidos
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20530
(888) 848-5306- English and Spanish (inglés y español)
((202) 307-2678 (TDD)
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